¿Por qué ratificar ahora? FDPK convoca sesión a menos de 24 horas de la elección tras la renuncia de Jimmy Cáceres
La convocatoria está fechada el 8 de setiembre y fija una sesión extraordinaria para el jueves 10 a las 21:15. El único punto de agenda es ratificar la designación del Comité Electoral atribuida a una sesión del 17 de agosto. La elección será al día siguiente.
La secuencia de documentos abre una nueva interrogante en el proceso electoral de la Federación Deportiva Peruana de Karate (FDPK).
El 7 de setiembre, Jimmy Jonathan Cáceres Ríos presentó ante el IPD su renuncia irrevocable como vocal del Grupo de Trabajo y una declaración jurada en la que niega haber sido convocado, haber participado o haber votado en la supuesta sesión del 17 de agosto en la que se designó al Comité Electoral.
Al día siguiente, 8 de setiembre, la FDPK emitió una convocatoria a sesión extraordinaria del Grupo de Trabajo. La agenda tiene un solo punto: “Ratificación del acuerdo de designación de los integrantes del Comité Electoral”, acuerdo que la propia convocatoria ubica en la sesión del 17 de agosto de 2026.
El documento añade que se busca confirmar la continuidad del Comité hasta la culminación del proceso electoral “sin perjuicio de la renuncia presentada por el Vocal del Grupo de Trabajo”. Es decir, la convocatoria no solo es posterior a la renuncia: la menciona expresamente.
Una línea de tiempo que exige explicación
- 17 de agosto: según la FDPK, se adopta el acuerdo de designación del Comité Electoral.
- 4 de setiembre: ese Comité convoca la Asamblea de Bases para el viernes 11.
- 7 de setiembre: Cáceres presenta renuncia y declara bajo juramento que nunca fue convocado ni participó en el acuerdo.
- 8 de setiembre: se convoca una sesión para ratificar al comitè electoral.
- 10 de setiembre a las 21:15: debe realizarse la ratificación.
- 11 de setiembre a las 18:30: Menos de 24 horas después, está prevista la elección.
Entre la primera convocatoria de la sesión de ratificación y la Asamblea electoral hay aproximadamente 21 horas y 15 minutos.
La pregunta clave: si el acuerdo era válido, ¿por qué necesita ratificación?
Una ratificación no demuestra por sí sola que el acto anterior haya sido inválido. Un órgano puede ratificar un acuerdo por cautela, para reafirmarlo o para responder a un cuestionamiento. Sin embargo, en este caso el momento y el contenido de la nueva convocatoria hacen inevitable la pregunta pública.
Si la sesión del 17 de agosto fue regularmente convocada, tuvo quórum y produjo una votación válida, la FDPK puede despejar las dudas mostrando el acta y las constancias de convocatoria. Si, en cambio, la sesión del 10 pretende corregir un problema en la formación del acuerdo original, surge una segunda interrogante: ¿qué efecto tiene esa corrección sobre los actos que el Comité Electoral realizó antes de ser ratificado?
El Comité ya había convocado la elección seis días antes
La convocatoria a Asamblea de Bases fue emitida el 4 de setiembre por Kelly Antuanett Rodríguez Torres, Valeria Garlet Vásquez Rodríguez y José Eduardo Aniceto Quispe en su condición de integrantes del Comité Electoral. El documento convoca la elección para el 11 de setiembre y señala que el proceso se regirá por el Reglamento y Cronograma aprobados por ese mismo comité.
Por ello, si la sesión del 10 de setiembre fuera considerada una mera reafirmación de un nombramiento que ya era válido, el centro del debate seguirá siendo la convocatoria y participación de los miembros del Grupo de Trabajo el 17 de agosto. Pero si la sesión del 10 fuera necesaria para subsanar un defecto de origen, la discusión alcanzaría también a los actos que el Comité realizó entre ambas fechas.
Un criterio del Tribunal Constitucional sobre órganos colegiados
Existe un precedente que, sin ser idéntico al caso de la FDPK, aporta un criterio relevante. En el expediente N.° 02282-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional analizó una decisión adoptada por un órgano colegiado y una posterior ratificación. El Tribunal enfatizó la importancia de la deliberación colegiada y, en las circunstancias de ese caso, consideró inválidos tanto el acuerdo inicial como la ratificación posterior.
Ese precedente no resuelve automáticamente el caso del karate peruano, porque los hechos y el régimen jurídico son distintos. Sí demuestra, sin embargo, que la palabra “ratificación” no convierte por sí misma cualquier defecto anterior en un asunto irrelevante. La forma en que se constituyó y deliberó el órgano sigue siendo central.
También debe probarse que la nueva sesión cumple las 48 horas
La convocatoria está fechada el 8 de setiembre y la sesión se realizará el 10 a las 21:15. El artículo 33 del Estatuto exige que la citación sea cursada a cada integrante con no menos de 48 horas de anticipación. Para comprobar ese requisito no basta la fecha impresa en el documento: importa la hora real en que fue remitido y recibido por cada miembro.
Cancha En Mancha considera que el interés del karate peruano no pasa por forzar una elección a cualquier costo ni por favorecer a una facción. El interés deportivo exige que quien resulte elegido pueda asumir sin que el origen del proceso quede sometido desde el primer día a una disputa sobre convocatoria, quórum y legitimidad del Comité Electoral.
La FDPK, el Grupo de Trabajo, el Comité Electoral y el IPD tienen abierto nuestro espacio para explicar el alcance de la ratificación y exponer la documentación que sustente la regularidad del proceso.
Documentos y fuentes oficiales
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